Art. 69.
Art 69 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
1. Los registros comunes se situarán en los lugares que se establezca reglamentariamente.
2. Los registros comunes admitirán las peticiones e instancias que se dirijan a cualquier Departamento de la Administración de la Generalidad, a sus organismos autónomos y, si procede, a los entes locales, y los tramitarán al destinatario dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.
3. La entrada de un documento en el registro común producirá los mismos efectos, en cuanto al cómputo de plazos, que la entrega directa al órgano o ente que sea el destinatario.
4. Cada uno de los registros comunes tendrá una oficina de información, con las funciones que se establezcan reglamentariamente.