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Real Decreto Vigente

Art. 7.º Tiempo de vigencia de la acreditación.

Art 7 del Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos. · BOE-A-1990-1718

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-24.

Texto consolidado

Las autoridades de las Comunidades Autónomas o, en su caso, los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión, podrán acreditar Centros de tratamiento y oficinas de farmacia por un período no superior a dos años. La renovación de la acreditación tendrá que ser solicitada antes de que expire dicho período.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-01-24.

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