Art. 8.º Revocación de la acreditación.
Art 8 del Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos. · BOE-A-1990-1718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-24.
Texto consolidado
Las autoridades de las Comunidades Autónomas o, según proceda, los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión, podrán revocar la acreditación cuando se evidencie ausencia de cumplimiento de la presente norma o de aquellas que la desarrollen y cuando razones de índole sanitario o social así lo aconsejen.