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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Iniciación.

Art 7 del Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria. · BOE-A-1988-16873

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-08.

Texto consolidado

El instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias y actuaciones sean adecuadas para la concreción, esclarecimiento y comprobación de los hechos y en especial la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

El Instructor procederá a recibir declaración del posible o posibles inculpados, evacuando cuantas diligencias se deduzcan del informe, comunicación, escrito o denuncia que motivó la incoación del expediente, de lo que aquél hubiera alegado en su declaración y de sus propias actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-07-08.

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