Artículo 8. Pliego de cargos.
Art 8 del Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria. · BOE-A-1988-16873
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-08.
Texto consolidado
A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con indicación, en su caso, de la infracción presuntamente cometida y con la exposición y cuantificación concreta de los daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda Pública de los que se derive obligación de indemnizar.
El pliego de cargos se notificará al inculpado concediéndole un plazo de quince días para que pueda contestar con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés.
En este trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias.