Art. 7.º
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-04.
Texto consolidado
Aquellos ganaderos que hubieran comenzado la comercialización de su producción con posterioridad al 1 de enero de 1985, podrán referir sus declaraciones, mensualmente, al período comprendido entre la fecha en que iniciaron la comercialización y el 31 de marzo de 1986,
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2466/1986, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para determinar las cantidades de referencia previstas en el Reglamento 804/1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y productos lácteos.