Art. 6.º
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-04.
Texto consolidado
1. Los ganaderos cuya producción lechera durante el año 1985 se hubiere visto sensiblemente afectada por acontecimientos excepcionales ocurridos antes o en el transcurso de dicho año, podrán solicitar que se les tome en cuenta, a efectos de la determinación de sus cantidades de referencia, el año civil 1983 ó 1984, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Reglamento 857/1984 y en el artículo 3 del Reglamento 1371/1984.
Para ello, junto con las justificaciones correspondientes, habrán de efectuar, además, las declaraciones referentes a 1983 ó 1984.
2. Los acontecimientos excepcionales a que se refiere el apartado anterior podrán ser:
Una catástrofe natural grave que afecte de manera importante a la explotación del productor.
La destrucción accidental de los recursos forrajeros o de los edificios del productor destinados a la cría del ganado lechero.
Una epizootia que afecte a la totalidad o parte del ganado lechero.
La expropiación de una parte importante de la superficie agrícola útil de la explotación del productor que haya provocado una reducción temporal de la superficie forrajera de la explotación.
La incapacidad profesional a largo plazo del productor, si se encargaba él mismo de la explotación.
El robo o la pérdida accidental de todo o parte del ganado lechero, que haya afectado de forma importante a la producción lechera de la explotación.
Más artículos de Real Decreto 2466/1986
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2466/1986, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para determinar las cantidades de referencia previstas en el Reglamento 804/1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y productos lácteos.