Art. 5.º
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-04.
Texto consolidado
1. Las declaraciones mencionadas en los artículos anteriores se referirán a los suministros o ventas directas de leche de vaca y productos lácteos efectuadas durante el año civil 1985, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CEE) 2316/1986.
2. Dichas declaraciones deberán efectuarse con expresión de su contenido medio en materia grasa.
3. Las declaraciones deberán dirigirse al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los plazos y con el procedimiento que por el mismo se establezca.
Más artículos de Real Decreto 2466/1986
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2466/1986, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para determinar las cantidades de referencia previstas en el Reglamento 804/1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y productos lácteos.