Art. 4.º
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-04.
Texto consolidado
Toda Empresa o agrupación de Empresas de las definidas en los apartados e) y f) del artículo 12 del Reglamento (CEE) 857/1984, que adquieran, traten o transformen leche u otros productos lácteos, queda obligada a presentar una declaración, de acuerdo con el modelo que apruebe el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la que hará constar los datos individuales que se determinen de todos los ganaderos productores u otros suministradores que le hayan entregado dichos productos.
Más artículos de Real Decreto 2466/1986
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2466/1986, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para determinar las cantidades de referencia previstas en el Reglamento 804/1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y productos lácteos.