Art. 3.º
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-04.
Texto consolidado
Los ganaderos productores que vendan directamente al consumidor y que tengan menos de cuatro vacas lecheras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) 1371/1984, podrán indicar en sus declaraciones el número de éstas y omitir los datos relativos a la naturaleza y cantidad de ventas directas efectuadas en el período declarado.
Más artículos de Real Decreto 2466/1986
- ← Art. 2.º
- → Art. 4.º
- Ver la norma completa: Real Decreto 2466/1986, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para determinar las cantidades de referencia previstas en el Reglamento 804/1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y productos lácteos.