Art. 7.°
Art 7 del Real Decreto 168/1988, de 26 de febrero, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas para el vidrio-cristal. · BOE-A-1988-5000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-02.
Texto consolidado
Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo para dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.