Art. 6.°
Art 6 del Real Decreto 168/1988, de 26 de febrero, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas para el vidrio-cristal. · BOE-A-1988-5000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-02.
Texto consolidado
El presente Real Decreto se aplicará obligatoriamente a los productos objeto de comercio interior o intracomunitario.