Disposición final primera. Autorización para la modificación de los anexos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA del Real Decreto 168/1988, de 26 de febrero, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas para el vidrio-cristal. · BOE-A-1988-5000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-06.
Texto consolidado
Se autoriza a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo para modificar, de acuerdo con sus respectivas competencias, los anexos I y II de este real decreto, a fin de mantenerlos adaptados a las innovaciones técnicas que se produzcan y, especialmente, a lo dispuesto en la normativa comunitaria.