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Real Decreto Vigente

Artículo 7.

Art 7 del Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario. · BOE-A-1990-188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-06.

Texto consolidado

La disponibilidad de las Unidades de Intervención Policial tendrá carácter permanente y sus componentes deberán estar siempre localizables. Los horarios de trabajo y descanso serán los ordinarios, salvo cuando las necesidades del servicio demanden horarios especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-01-06.

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