Artículo 7.
Art 7 del Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario. · BOE-A-1990-188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-06.
Texto consolidado
La disponibilidad de las Unidades de Intervención Policial tendrá carácter permanente y sus componentes deberán estar siempre localizables. Los horarios de trabajo y descanso serán los ordinarios, salvo cuando las necesidades del servicio demanden horarios especiales.