El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8.

Art 8 del Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario. · BOE-A-1990-188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-06.

Texto consolidado

La adscricpión voluntaria o forzosa a las Unidades de Intervención Policial no implica la pérdida del destino que el funcionario tenía en el momento del acceso a las mismas o del que hubiere obtenido para en su día durante el tiempo de adscripción a su Unidad.

El funcionario se incorporará a su plantilla de origen o destino que hubiere obtenido, una vez finalizado el compromiso de tres años, o de los períodos de dos años posteriores.

El mismo régimen se aplicará cuando el funcionario cause baja por otras causas, que no lleven en sí la pérdida del destino originario u obtenido posteriormente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-01-06.

Más artículos de Real Decreto 1668/1989

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1668/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.