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Real Decreto Vigente

Artículo 6.

Art 6 del Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario. · BOE-A-1990-188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-06.

Texto consolidado

El funcionario que cumplido el tiempo de tres años o los períodos sucesivos de dos años, desee causar baja voluntaria en las Unidades de Intervención Policial, deberá comunicarlo por conducto del Jefe de su Unidad, por escrito y con antelación, al menos, de seis meses, a la finalización del período de tres años, o los sucesivos de dos años.

Transcurridos estos períodos, la baja voluntaria se concederá en un plazo no superior a los quince días computados desde el vencimiento del período inicial o sucesivos.

Las peticiones de baja sin cumplir el período de preaviso de, al menos, seis meses, se aceptarán o rechazarán, apreciando las razones alegadas y las necesidades del servicio. La baja se concederá, en su caso, transcurrido el período inicial o sucesivos, dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la recepción de la comunicación.

Los que no hubieran superado las pruebas de revalidación causarán baja en la Unidad de Intervención Policial en el plazo de seis meses a partir de la finalización de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-01-06.

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