Artículo 5.
Art 5 del Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario. · BOE-A-1990-188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-06.
Texto consolidado
Los integrantes de las Unidades de Intervención Policial están obligados a realizar los ejercicios de adiestramiento y manejo de medios en el tiempo y forma que se determinen.
La trascendencia y especiales características de los servicios de estas Unidades exigen a quienes los prestan el adecuado estado físico y psíquico que se requiera para la permanencia en las mismas, por lo que su pérdida o deterioro, debidamente acreditado, será motivo de baja en dichas Unidades.