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Real Decreto Vigente 7 redacciones

Art. 7.

Art 7 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. · BOE-A-1983-15813

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-08.

Texto consolidado

1. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores minusválidos tendrán derecho a una subvención de 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado y, durante su vigencia, a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, en las siguientes cuantías:

a) 70 por ciento por cada trabajador minusválido contratado menor de 45 años. En el caso de contratación de mujeres minusválidas, dicho porcentaje será del 90 por ciento.

b) 90 por ciento por cada trabajador minusválido contratado de 45 o más años. En el caso de contratación de mujeres minusválidas, dicho porcentaje será del 100 por cien.

Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en los párrafos anteriores, si bien la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

2. Las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a trabajadores minusválidos como socios, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el número anterior.

3. Los beneficios aquí previstos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que da derecho a los mismos.

Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.h) y la disposición final 12.1.a) de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110.

Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.h) y la disposición final 12.a) del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076.

Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral..

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