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Orden Derogada 2 redacciones

Art. 7.

Art 7 de la Orden de 6 de abril de 1983 por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de Incapacidad Laboral Transitoria en el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-1983-10528

Atención: BOE-A-1983-10528 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Empresas deberán consignar en el ejemplar del parte de baja, de pronóstico de parto o de notificación del parto, en su caso, entregado por el trabajador, los datos sobre cotización relativos al mismo, a efectos de la determinación de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Laboral Transitoria.

Se deroga, en lo que se refiere a los casos de maternidad, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-21491.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-01.

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