Art. 7.
Art 7 de la Orden de 6 de abril de 1983 por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de Incapacidad Laboral Transitoria en el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-1983-10528
Atención: BOE-A-1983-10528 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Empresas deberán consignar en el ejemplar del parte de baja, de pronóstico de parto o de notificación del parto, en su caso, entregado por el trabajador, los datos sobre cotización relativos al mismo, a efectos de la determinación de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Laboral Transitoria.
Se deroga, en lo que se refiere a los casos de maternidad, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-21491.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21491.