Art. 10.
Art 10 de la Orden de 6 de abril de 1983 por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de Incapacidad Laboral Transitoria en el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-1983-10528
Atención: BOE-A-1983-10528 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la recepción de los Partes médicos, comprobarán si éstos están correctamente cumplimentados y si los datos reflejados resultan claramente legibles, procediendo en caso contrario a efectuar las aclaraciones oportunas y transmitiendo finalmente la información contenida en dichos partes al Centro de Proceso de Datos de la Seguridad Social a través de las terminales de la red de teleproceso.