Art. 7.
Art 7 de la Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social. · BOE-A-1984-8735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-02.
Texto consolidado
Las amortizaciones destinadas a compensar la depreciación de los bienes del inmovilizado material o inmaterial se llevarán a cabo siempre que dicha depreciación sea efectiva, y en función de la vida útil de aquéllos.
Respecto a los plazos y tipos de amortizaciones de bienes de activo fijo se estará, en tanto no se establezcan con carácter general en el Plan General de Cuentas de la Seguridad Social, a lo dispuesto en la sección II del capitulo IV del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, se estará a lo dispuesto en dicha disposición en cuanto a los sistemas de amortización por los que podrá optar la Mutua Patronal.