Art. 6.
Art 6 de la Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social. · BOE-A-1984-8735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-02.
Texto consolidado
Con la cuenta de liquidación de cada ejercicio se remitirá un estado, conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, relativo a los ingresos obtenidos por las Mutuas Patronales en los centros o servicios destinados a los fines generales de prevención y recuperación.