Art. 5.
Art 5 de la Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social. · BOE-A-1984-8735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-02.
Texto consolidado
Los gastos de funcionamiento y de prestación de servicios de las instalaciones, tanto sanitarias como preventivas y recuperadoras, serán imputables, en todo caso, a gastos de gestión de las Mutuas Patronales, de acuerdo con las previsiones de los presupuestos por operaciones corrientes de cada ejercicio.