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Orden Vigente

Art. 5.

Art 5 de la Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social. · BOE-A-1984-8735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-02.

Texto consolidado

Los gastos de funcionamiento y de prestación de servicios de las instalaciones, tanto sanitarias como preventivas y recuperadoras, serán imputables, en todo caso, a gastos de gestión de las Mutuas Patronales, de acuerdo con las previsiones de los presupuestos por operaciones corrientes de cada ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-02.

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