Art. 8.
Art 8 de la Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social. · BOE-A-1984-8735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-02.
Texto consolidado
1. En la aplicación de lo establecido en el artículo 72.3 de la Ley General de la Seguridad Social, la cuantía de las primas podrá reducirse hasta un 10 por 100 en el supuesto de empresas que se distingan por el empleo de medidas propias eficaces de prevención y teniendo en cuenta la evolución de su accidentabilidad en el último trienio. Asimismo, dicha cuantía podrá aumentarse hasta un 20 por 100 en el caso de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo, o cuando la experiencia de la accidentabilidad lo aconseje.
2. La Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social podrá autorizar las reducciones o aumentos de la cuantía de las Tarifas de Prima a propuesta de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social con informe de la Inspección de Trabajo y previa petición de la Empresa, Entidad Gestora o Mutua Patronal con quien aquella tenga concertada la protección de sus trabajadores.
3. La Entidad Gestora o Mutua Patronal no podrá conceder a la empresa más bonificaciones o subvenciones con cargo a la prima que la expresamente señalada en este artículo.