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Orden Derogada

Art. 7.º Financiación.

Art 7 de la Orden de 13 de enero de 1989, sobre centros de acogida a refugiados. · BOE-A-1989-2449

Atención: BOE-A-1989-2449 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las cantidades que anualmente se consignen en los presupuestos del INSERSO para el mantenimiento de los Centros en funcionamiento y de las previsiones de inversión procederán de la financiación del Estado a través del capítulo de transferencias a la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-02-03.

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