Art. 7.º Financiación.
Art 7 de la Orden de 13 de enero de 1989, sobre centros de acogida a refugiados. · BOE-A-1989-2449
Atención: BOE-A-1989-2449 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las cantidades que anualmente se consignen en los presupuestos del INSERSO para el mantenimiento de los Centros en funcionamiento y de las previsiones de inversión procederán de la financiación del Estado a través del capítulo de transferencias a la Seguridad Social.