Art. 8.º Creación y puesta en funcionamiento.
Art 8 de la Orden de 13 de enero de 1989, sobre centros de acogida a refugiados. · BOE-A-1989-2449
Atención: BOE-A-1989-2449 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados se crearán por Orden ministerial, según las disponibilidades presupuestarias.
Su puesta en funcionamiento se acordará por el Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales.