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Orden Derogada

Art. 8.º Creación y puesta en funcionamiento.

Art 8 de la Orden de 13 de enero de 1989, sobre centros de acogida a refugiados. · BOE-A-1989-2449

Atención: BOE-A-1989-2449 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados se crearán por Orden ministerial, según las disponibilidades presupuestarias.

Su puesta en funcionamiento se acordará por el Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-02-03.

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