Art. 6.º Colaboración con otras Instituciones o Entidades.
Art 6 de la Orden de 13 de enero de 1989, sobre centros de acogida a refugiados. · BOE-A-1989-2449
Atención: BOE-A-1989-2449 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Centros de Acogida a Refugiados ejercerán su cometido en colaboración con las Instituciones o Entidades que desarrollen programas con refugiados y, en especial, con la Dirección General de Acción Social, a cuyo efecto la Dirección General del INSERSO establecerá los necesarios Convenios de coordinación, colaboración y consulta.