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Ley Vigente

Art. 7.

Art 7 de la Ley 3/1985, de 20 de mayo, sobre iniciativa legislativa del pueblo riojano. · BOE-A-1985-18027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-30.

Texto consolidado

1. La resolución de la Mesa se notificará a la Comisión Promotora y se publicará en el «Boletín Oficial de la Diputación General de La Rioja».

2. Contra la decisión de la Mesa de no admitir la proposición de Ley, se podrá interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 42 de su Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.

3. Si el Tribunal Constitucional decidiera que la proposición de Ley no incurre en alguna de las causas de inadmisión previstas en la presente Ley, el procedimiento seguirá su curso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-05-30.

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