Art. 5.
Art 5 de la Ley 3/1985, de 20 de mayo, sobre iniciativa legislativa del pueblo riojano. · BOE-A-1985-18027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-30.
Texto consolidado
1. Son causas de inadmisibilidad de la proposición de Ley el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.º así como la negativa expresa del Consejo de Gobierno a su tramitación por implicar aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
2. Asimismo, se considerarán inadmisibles aquellas proposiciones de Ley cuyo texto se refiera a materias diversas e inconexas entre sí y aquellas otras cuyo contenido haya sido objeto de iniciativa legislativa popular en la misma legislatura o sobre el que exista en trámite proyectos o proposiciones de Ley.