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Real Decreto Vigente

Art. 65.

Art 65 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1982-28915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-26.

Texto consolidado

1. Las Empresas de toda clase de espectáculos público o actividades recreativas deberán despachar directamente al público cuando menos el 50 por 100 de cada clase de localidades.

2. Excepcionalmente, cuando se trate de estreno de obras, debús de artistas, actuaciones únicas y de espectáculos presididos o patrocinados por las más altas Autoridades del Estado o que tengan carácter benéfico o especial, los Gobernadores civiles o los Alcaldes podrán reducir el limite previsto en el párrafo anterior a un 25 por 100 de las localidades de cada clase.

3. Los porcentajes a que se refieren los dos párrafos anteriores, en los casos de clubes o asociaciones organizadores de los espectáculos o actividades recreativas, se determinarán en relación con las localidades no adjudicadas o vendidas previamente a los socios de tales clubes o asociaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-26.

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