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Real Decreto Vigente

Art. 66.

Art 66 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1982-28915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-26.

Texto consolidado

1. En los edificios, campos o recintos donde se celebren los espectáculos o actividades se habilitarán cuantas expendedurías sean necesarias, en relación con el número de localidades para su rápido despacho sin molestias para el público, y de forma que en ningún caso quede éste estacionado o aglomerado ante aquéllas, debiendo estar abiertas con tal objeto el tiempo necesario desde antes del comienzo de los espectáculos.

2. Las Empresas podrán establecer expendedurías en locales cerrados, en diferentes puntos de las poblaciones, para facilitar al público la obtención de las localidades que demande, sin que pueda percibirse recargo o cantidad alguna sobre el importe de cada localidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-26.

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