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Decreto Vigente

Art. 65.

Art 65 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.

Texto consolidado

Al Subsecretario de Obras Públicas le corresponde, sin perjuicio de aquellas otras que le puedan ser atribuidas en lo sucesivo, las siguientes facultades:

1.ª Calificar los casos catastróficos o de fuerza mayor y ordenar, cuando proceda, las indemnizaciones que los usuarios deban abonar a FEVE.

2.ª En orden a la facultad revisora:

a) Resolver los recursos formulados por los usuarios de los servicios contra los acuerdos de FEVE, encomendados por razón de la materia al Ministerio de Obras Públicas, a excepción de los motivados por incumplimiento del contrato de Transporte.

b) Resolver los recursos que interpongan los particulares contra los acuerdos de FEVE en las solicitudes para reconstruir o reedificar en las zonas de servidumbre de ferrocarriles o con motivo de los proyectos de obras que atraviesan la vía o impongan una servidumbre más o menos directamente,

c) Resolver, igualmente, los recursos que interpongan los agentes ferroviarios contra las sanciones que les imponga FEVE por causa de infracciones reglamentarias que afecten a los servicios públicos.

3.ª Tramitar los expedientes de expropiación forzosa que sean precisos para obras e instalaciones de FEVE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-14.

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