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Decreto Vigente

Art. 66.

Art 66 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.

Texto consolidado

Al Ministro de Hacienda corresponde:

a) Informar sobre todos los actos y documentos financieros de FEVE que han de someterse al Gobierno.

b) Conocer, a los efectos del apartado anterior, la elaboración de los planes económicos y presupuestos de FEVE y su aplicación y liquidación.

c) Vigilar la aplicación de los presupuestos de explotación y de inversiones de FEVE y cuanto concierne al orden financiero de la Entidad.

d) Las funciones referentes al Patrimonio de FEVE que se le atribuyen en el título II.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-14.

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