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Orden Vigente

Art. 62.

Art 62 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

Texto consolidado

1. El huérfano inválido o imposibilitado para el trabajo, cuya incapacidad se hubiera producido durante la edad de protección señalada para los no incapacitados, percibirá su pensión personal con carácter vitalicio o hasta el cese de la invalidez.

2. La Mutualidad podrá comprobar por sus propios medios el estado del huérfano y retirar la pensión cuando éste no guarde las prescripciones o tratamiento facultativo que se le ordene, en vías a su recuperación, en el periodo comprendido dentro de la edad de protección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

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