Art. 63.
Art 63 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
Cuando la persona que tenga a su cargo huérfanos no ofrezca la suficiente garantía, la Junta Provincial que corresponda lo comunicará a la Nacional, la cual dispondrá las medidas que puedan adoptarse para la mejor protección de los huérfanos.