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Orden Vigente

Art. 61.

Art 61 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

Texto consolidado

La pensión personal de cada huérfano o el internamiento en el Centro docente correspondiente se extinguirá:

a) Por fallecimiento del beneficiario.

b) Por alcanzar la edad de veintitrés años, tanto los varones como las hembras.

c) Por contraer matrimonio o tomar estado religioso.

d) Por ingreso en Cuerpo del Estado o profesión que cause derechos laborales, aun cuando los beneficiarios no hubiesen alcanzado la mayoría de edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

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