Art. 61.
Art 61 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
La pensión personal de cada huérfano o el internamiento en el Centro docente correspondiente se extinguirá:
a) Por fallecimiento del beneficiario.
b) Por alcanzar la edad de veintitrés años, tanto los varones como las hembras.
c) Por contraer matrimonio o tomar estado religioso.
d) Por ingreso en Cuerpo del Estado o profesión que cause derechos laborales, aun cuando los beneficiarios no hubiesen alcanzado la mayoría de edad.