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Orden Vigente

Art. 60.

Art 60 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

Texto consolidado

1. Tendrán derecho a la pensión de orfandad en cualquiera de sus formas, los hijos legítimos, los legitimados por subsiguiente matrimonio, los naturales reconocidos y los adoptivos con adopción plena cinco años antes, por lo menos, del fallecimiento del causante, siempre que sean menores de veintitrés años, tanto los varones como las hembras, o estén incapacitados total y permanentemente para el trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

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