Art. 59.
Art 59 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
Los mutualistas causantes de pensión de orfandad deberán reunir, en el momento de su fallecimiento, las siguientes condiciones:
a) Ser afiliado activo de la Mutualidad; y
b) Estar al corriente en el pago de cuotas.