Art. 58.
Art 58 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
La pensión de orfandad comenzará a devengarse a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha del fallecimiento del mutualista.