Art. 57.
Art 57 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
En todo caso, la suma de las pensiones de viudedad y orfandad no podrán exceder del 80 por 100 del sueldo regulador, reduciéndose a prorrata.