Art. 56.
Art 56 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
En el caso de orfandad absoluta se repartirá por partes iguales entre los hijos la cantidad que resulte de atribuir a uno la pensión del cónyuge viudo, incrementada con las pensiones de los demás establecida en el apartado a) del artículo anterior.