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Orden Vigente

Art. 55.

Art 55 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

Texto consolidado

Los hijos del mutualista o del pensionista jubilado o inválido tendrán derecho a los beneficios de la prestación de orfandad que podrá ser, alternativamente, de dos clases:

a) Perciba de una pensión del diez por ciento del sueldo regulador por cada huérfano; o

b) Ingreso en uno de los Centros docentes de la Mutualidad de reunir las condiciones establecidas al efecto.

Para tener derecho a la prestación de orfandad en su modalidad b) será condición indispensable que haya plaza en los Centros docentes de la Mutualidad, independientemente de los demás requisitos que la Junta Nacional establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

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