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Real Decreto Vigente

Artículo 61.

Art 61 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas. · BOE-A-1988-20883

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-01.

Texto consolidado

Dentro del párrafo b) del artículo 59 se considerarán incluidos, entre otros, los siguientes ingresos:

1. Los derivados de la prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras del Estado contemplados en el Decreto 137/1960.

2. Los derivados de actuaciones y trabajos facultativos a que se refieren los Decretos 139/1960 y 140/1960, que sean precisas en las tramitaciones de concesiones y autorizaciones de competencia del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

3. Los derivados de los Convenios para la prestación de servicios facultativos, técnicos, jurídicos y administrativos, incluidos los análisis de laboratorios, concertados con Administraciones o Corporaciones locales y otras Entidades públicas o privadas, o con particulares.

4. El importe de estas tasas e ingresos queda afectado al Presupuesto del Organismo, quedando éste a su vez autorizado para la liquidación y recaudación sin ingreso en el Tesoro Público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-09-01.

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