Artículo 60.
Art 60 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas. · BOE-A-1988-20883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-01.
Texto consolidado
Dentro del párrafo a) del artículo anterior, se considerarán incluidos entre otros los siguientes ingresos:
1. Productos y rentas del patrimonio derivados de:
a) Venta y arrendamiento de parcelas, solares, edificios, máquinas y otros bienes y derechos.
b) Bienes patrimoniales y sobrantes procedentes de desafección de bienes expropiados con cargo al Estado y que no sean objeto de reversión.
c) Explotación de aprovechamientos hidroeléctricos, agrícolas, forestales, canteras y otros.
2. Productos y rentas de la explotación de obras que le sea encomendada.