Art. 61. Devengo.
Art 61 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1970-1066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
1. Las prestaciones económicas de carácter periódico se devengarán desde el día siguiente a la fecha en que se entiendan causadas las mismas, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los tres meses siguientes a la referida fecha. En otro caso, sólo se devengarán con una retroactividad máxima de tres meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud.
2. Las prestaciones a que se refiere el número anterior dejarán de devengarse el último día del mes en que se produzca la causa de su extinción, y si tal causa originase otra pensión o prestación de pago periódico, ésta comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente, estándose a lo dispuesto en el citado número anterior a efectos de la retroactividad derivada de la fecha de presentación de la solicitud.
3. Cuando, como consecuencia de la revisión de incapacidades en el caso de prestaciones por invalidez, se produzca un cambio en éstas, se estará a efectos de su devengo a lo especialmente dispuesto en el artículo 87.
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2018, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-15850.