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Real Decreto Vigente

Art. 606.

Art 606 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.

Texto consolidado

La entrega de los buques a la Armada se realizará con una ceremonia solemne, cuyo acto fundamental será el izado de la Bandera, así como el embarco de la dotación. La Bandera será entregada, por la Autoridad que preside, al Comandante del buque, el cual se dirigirá a la formación mediante la siguiente fórmula: «Dotación, la Bandera es el símbolo de la Patria inmortal; los que tenemos el honor de estar alistados bajo ella estamos obligados a defenderla hasta perder la vida. Y en garantía de que juráis y prometéis entregaros a su servicio ...... (ordenará los movimientos reglamentarios para que se efectúe una salva de honor)». Terminada la descarga y descansadas las armas dirá: «Dotación, ¡Viva España!», que será contestado con el correspondiente «¡Viva!».

La Bandera así entregada se denominará Bandera de Combate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-31.

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