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Real Decreto Vigente

Art. 605.

Art 605 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.

Texto consolidado

Todo buque, Tercio o Agrupación de Infantería de Marina independiente tendrá su Bandera o Estandarte desde el momento de su creación o entrega a la Armada, que le servirá de estímulo permanente y como reconocimiento de que es digno de su custodia y de su condición de unidad combatiente.

Asimismo, dispondrán de Bandera o Estandarte las Zonas Marítimas y aquellas Unidades y Centros que expresamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-31.

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