Art. 604.
Art 604 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
A los que vayan a mandar unidades de nivel inferior al de Tercio o Agrupación se les dará a conocer por su Mando inmediato, como mínimo por su Capitán, con ocasión de la primera formación de la Unidad. La fórmula en estos casos será: «De orden ...... (autoridad de la que haya emanado) ...... se reconocerá a ...... por ...... de ......, respetándole y obedeciéndole en todo lo que mandare concerniente al servicio».
Los destinos de Oficiales y Suboficiales, sin Mando directo de Unidad, se darán a conocer exclusivamente en la Orden, requisito que también se seguirá en todos los casos anteriormente citados.