Art. 60.
Art 60 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando coincida con la liquidación de los títulos alguna causa que afecte a las condiciones de los mismos, el vendedor estará obligado a entregar hasta la vispera, al comprador, los títulos o su numeración para que sean de cuenta y riesgo del comprador los beneficios o perjuicios.
Si se trata de valores nominativos se exigirá, además, una nota con el nombre del comprador a cuyo favor haya de hacerse la transferencia.