Art. 61.
Art 61 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Agentes de Cambio y Bolsa que entregaren títulos-valores considerados irregulares por estar amortizados, deteriorados, retenidos o sin los cupones que deben llevar adheridos, sustituirán los mismos por otros en un plazo inferior a treinta días, a contar desde la fecha en que les fué notificada la irregularidad.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior faculta al comitente para ponerlo en conocimiento de la Junta Sindical respectiva, la cual cumplirá lo establecido en el mismo por cuenta del Agente infractor, repitiendo contra él los gastos y quebrantos que se hubieren ocasionado.